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viernes, 15 de septiembre de 2023

LAS SITUACIONES DE APRENDIZAJE Y LA EDUCACIÓN ESPECIAL

 


La nueva normativa que nos dirige hacia la realización de Situaciones de Aprendizaje para el alumnado en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria supone un reto a la hora de abordarlo desde la visión de la maestra o maestro PT, en las modalidades que podemos trabajar dentro de un centro.

1. Por un lado tenemos la modalidad de centro ordinario con el alumnado NEE escolarización en una modalidad de escolarización B. Este alumnado cursa su educación en un aula ordinaria y el maestro/a PT se convierte en su cotutor/a, compartiendo funciones con el tutor/a del aula ordinaria. El tipo de atención específica está basada en los principios de inclusión, normalización, flexibilización, personalización y en el caso de primaria y secundaria, la tutoría compartida; todo ello nos predispone a ofrecerle una atención dentro del aula ordinaria. Sin embargo, esta atención podría ser fuera del aula ordinaria de forma excepcional, estando justificada esta atención en el Proyecto Educativo del centro en función de la organización de los recursos del centro.

Para este caso, nuestra atención debe partir del currículo de su aula, adaptándolo al nivel de competencia que posea ese alumno/a en concreto; por lo que es fácil comprender que en la práctica el trabajo del alumnado NEE debe asumir la misma forma que sus compañeros/as y recibir un aprendizaje basado en Situaciones de Aprendizaje (SDA). Estas SDA deberán estar adaptadas a las necesidades de nuestro alumnado (cumpliendo con todos los principios nombrados en líneas anteriores), por lo que pueden compartir elementos de las mismas, como es el producto final, o tareas multinivel, y a su vez también podrán recoger aspectos nuevos, como los propuestos en los Programas Específicos que requieran. La misma SDA nos lo permite, ya que tienen carácter globalizado, se basa en un aprendizaje competencial y se utilizan para la atención a la diversidad y las diferencias individuales.

2. En el caso del alumnado que se escolariza en aulas específicas y centros específicos de Educación Especial, es decir, en una modalidad de escolarización C o D, seguimos prácticamente los mismos criterios. Este alumnado, que suele cursar con una ACI su programación, toma como referente los currículos de las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, dependiendo de sus necesidades y niveles de concreción curricular, y cumpliendo así con el principio de normalización, flexibilización y personalización de la enseñanza. Por lo tanto, al tomar como referente el currículo recogido en la normativa actual, debemos presentar también SDA para el alumnado.

Además, no debemos olvidar varias características de nuestro Sistema Educativo y de las mismas SDA:

- Nuestro sistema educativo se basa en el principio de normalización, por lo que todo el alumnado debe obtener un currículo equitativo sin discriminación alguna.

- Las SDA se realizan para ajustarse al modelo basado en las competencias clave, y son estas las que debe conseguir nuestro alumnado.

- Las SDA se caracterizan por ser globalizadas y en base a un producto final, conseguir adquirir las competencias que estén ligadas a ese producto final poniendo en juego varios ámbitos, áreas o materias.

- Las SDA se basan en una metodología inclusiva, y en el modelo del Diseño Universal del Aprendizaje. Lo que la convierte en un acceso para nuestro alumnado al aprendizaje de lo más acertado e inclusivo.

Por tanto podemos concluir que el alumnado con NEE que cursa cualquier modalidad y trabaja con medidas específicas de ACS o ACI, es un alumnado que no solo puede trabajar con las SDA, sino que es su derecho, mejora el acceso al aprendizaje y aumenta las posibilidades de adquirir las competencias previstas en nuestra normativa.


domingo, 18 de abril de 2021

NUEVA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2021

Es nuestra normativa de referencia actualmente para la atención a la diversidad. 

 LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2021.

por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.



Deroga:

- Ordenes del currículo de primaria (Orden de 10 de agosto -la del 17 de marzo ya estaba derogada-, orden de 4 de noviembre...) y la de secundaria.
- Orden de 25 de julio de 2008.

Actualmente podemos visitar muchas páginas que nos ayudan a entender esta Orden y saber qué nos aporta:


- El sitio de ayuda al profesorado sobre la orden de 15 de enero.

- Aulaapoyoinclusión y la Orden de 15 de enero.

- PiruleTEA. Y la orden de 15 de enero.


NORMATIVA PARA PT

Normativa actualizada:

- Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.

- Decreto del Reglamento Orgánico, -D.328-.


- Orden de 20 de agosto donde se recogen las funciones de PT.

- Normativa menos reciente pero aún en vigor e importante ya que recoge los principios que regulan la atención a la diversidad -Ley 9/1999- o la respuesta - Decreto 147/2002-.

- Acuerdo de 20 de marzo de 2012. Normativa que aprueba el Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolariza en centros específicos.

- Instrucciones de 20 de abril de 2012, protocolo de actuación Trastornos de conducta o TDAH.
- Instrucciones 11 de septiembre de 2012, protocolo para detección de altas capacidades.
- Circular de 10 de septiembre de 2012, criterios para actualizar datos de censo de alumnado con NEAE.

- ¿Necesitas más normativa? visita la página de ADIDE, ahí encontrarás toda la normativa de Andalucía derogada o en vigor.

LOMCE:

Desde la LOMCE tenemos normativa nueva: del desarrollo curricular de primaria (Decreto 97, Orden de 15 de enero de 2021). 

Ahora con la LOMLOE que ha comenzado en enero de 2021, y va progresivamente incorporándose en nuestro sistema educativo, deberemos estar pendientes de nuevos cambios:

PINCHA AQUI PARA VER UN RESUMEN DE LA LOMLOE.


Todo podéis encontrarlo en ADIDE.

domingo, 10 de enero de 2016

RESUMEN DE INSTRUCCIONES de 22 de junio de 2015

OS ADJUNTO EL RESUMEN DE LAS INSTRUCCIONES DE 22 DE JUNIO DE 2015, MUY IMPORTANTES PARA LAS MAESTRAS PT, Y AL, COMO PARA LOS TUTORES/AS Y LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN.

ESPERO QUE OS SIRVAN.

- INSTRUCCIONES PARTE 1:


Instrucciones 22.06.2015 parte 1 from lauraegv

- INSTRUCCIONES PARTE 2:




viernes, 11 de diciembre de 2015

DOCUMENTO PARA EL ACTA TRAS LA DETECCIÓN DE INDICIOS DE NEAE SEGÚN INSTRUCCIONES DEL 22 DE JUNIO DE 2015

Debido a las nuevas instrucciones del 22 de junio de 2015. Se establecen una serie de pasos para detectar y derivar a un alumno o alumna al Equipo de Orientación Educativa, entre ellos la realización de una reunión del Equipo docente y un miembro del Equipo de Orientación del centro, y la realización de un ACTA de dicha reunión.
Resultado de imagen de el baul que no tenia mi abuela
Dicha acta la realiza el tutor/a del aula, y debe ser firmada por todos los asistentes. Una vez realizada se eleva a la jefatura de estudios.

Para facilitar la realización de la reunión y el ACTA, os adjunto un documento que puede servir como ACTA de la reunión, espero que os sea de ayuda.

ACTA.

viernes, 13 de marzo de 2015

RESUMEN DECRETO 97/2015 Y ORDEN 17.03.2015. NUEVOS DE PRIMARIA.

RESUMEN DEL DECRETO NUEVO PARA PRIMARIA. PODÉIS VERLO EN EL SIGUIENTE ENLACE.

PINCHA AQUÍ.

Puedes ver el decreto completo o descargarlo pulsando en el siguiente enlace.

DECRETO 97/2015.

RESUMEN DE LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2015. PODÉIS VERLO EN EL SIGUIENTE ENLACE.

PINCHA AQUÍ.

Puedes ver la orden completa o descargarla pulsando en el siguiente enlace:

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2015.